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1.13. Entes y autoridades que lo vigilan

Las entidades estatales deben ejercer el control interno en todas sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según lo establece el Artículo 209 de la Constitución Política. En esta sección encontrarás el listado de los entes de control externo que vigilan al Consejo Profesional de Química.

Mecanismos Internos de Control

El Consejo Profesional de Química es una entidad creada por la Ley 53 de 1975, encargada de la vigilancia y control del ejercicio de la Química en Colombia. 

 Dada su naturaleza jurídica y la composición de su estructura orgánica, los miembros que la componen, la vinculación de sus empleados de planta y los asesores de carácter externo, su presupuesto, la entidad no cuenta con una Oficina de Control Interno ni de Control Interno Disciplinario, toda vez que su planta está conformada por tres (3) empleados de planta y la vinculación de cinco (5) asesores externos, en diferentes áreas, por prestación de servicios profesionales.

Dada su estructura, los miembros que integran el Consejo Profesional de Química, cada dos (2) años ordenan una auditoria externa de gestión, administrativa y financiera.