(18 de febrero de 2026)
“Por la cual se modifica la Resolución 002 del 18 de enero de 2019, por medio de la cual se expidió el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Profesional de Química.”
EL CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 8 de la Ley 53 de 1975, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Ley 53 de 1975 creó el Consejo Profesional de Química de Colombia y estableció su integración, disponiendo que los representantes de las universidades y de las asociaciones de química serán elegidos por el Ministerio de Educación Nacional de ternas enviadas por las respectivas entidades, para un período de dos (2) años.
Que el Decreto 2616 de 1982 no reglamentó el procedimiento para la conformación de dichas ternas.
Que mediante Resolución 002 del 18 de enero de 2019 se adoptó el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Profesional de Química.
Que en sesión virtual celebrada el 17 de febrero de 2026, según consta en Acta No. 481, el Consejo Profesional de Química aprobó modificar el requisito de experiencia profesional exigido para ser miembro del Consejo, reduciéndolo a cinco (5) años, así como actualizar el procedimiento vigente.
ARTÍCULO PRIMERO. Modificación.
Modificar la Resolución 002 del 18 de enero de 2019, en lo relacionado con el requisito de experiencia profesional exigido para ser miembro del Consejo Profesional de Química, el cual será de cinco (5) años.
ARTÍCULO SEGUNDO. Condiciones generales para la elección.
Para ser elegido miembro del Consejo Profesional de Química, el candidato deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser profesional en Química o en las profesiones reglamentadas por la Ley 53 de 1975.
- Estar matriculado ante el Consejo Profesional de Química.
- Acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia profesional.
- Demostrar trayectoria y compromiso con la profesión, así como desempeño destacado en los sectores académico, empresarial o gubernamental.
- Contar con disponibilidad para participar en las reuniones del Consejo.
- No registrar antecedentes penales ni disciplinarios vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Procedimiento para la conformación de ternas por parte de las asociaciones.
- Dentro de los seis (6) meses anteriores a la finalización del período de los miembros del Consejo Profesional de Química, la Secretaría Ejecutiva oficiará a las asociaciones y sociedades gremiales, científicas o profesionales de la química legalmente constituidas en Colombia, para que presenten uno o más candidatos.
- La comunicación se reiterará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, en caso de no recibirse respuesta.
- Las asociaciones deberán remitir la hoja de vida del candidato, acompañada de una carta de motivación suscrita por este, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
ARTÍCULO CUARTO. Procedimiento para la conformación de ternas por parte de las Instituciones de Educación Superior.
- Dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva oficiará a las Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Gobierno Nacional que otorguen el título de Químico o las demás profesiones reguladas por la Ley 53 de 1975, para que presenten un (1) candidato.
- Las instituciones deberán remitir la hoja de vida y carta de motivación del candidato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
- Vencido el término de recepción, la Secretaría Ejecutiva remitirá las hojas de vida a los directores o jefes de departamento o escuela de química para efectos de consulta y votación interna, mediante el diligenciamiento de un formulario diseñado para tal fin.
ARTÍCULO QUINTO. Remisión de ternas.
- Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva remitirá las ternas al Ministerio de Educación Nacional para la designación del representante principal y suplente de las asociaciones y de las Instituciones de Educación Superior.
- El período de los miembros será de dos (2) años, conforme al artículo 8 de la Ley 53 de 1975.
- De conformidad con el Reglamento Interno del Consejo, los miembros no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.
- Una vez expedido el acto administrativo de nombramiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, se procederá a su notificación y posesión.
ARTÍCULO SEXTO. Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
La Secretaría Ejecutiva oficiará al Ministerio de Salud y Protección Social para que designe su delegado ante el Consejo Profesional de Química, quien podrá o no ser profesional en química.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 002 del 18 de enero de 2019