Exposición de motivos sobre la necesidad de reformar la Ley 53 de 1975
La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, Artículo 26 que establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
En este marco y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir además de títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de licencias, tarjetas o en fin certificaciones públicas de que el título de idoneidad fue debidamente adquirido.
Actualmente, alrededor de 60 profesiones se encuentran reglamentadas en el país, entre ellas la Química, algunas de ellas contemplan un código de ética específico y la expedición de la tarjeta profesional correspondiente.
Mediante la ley 53 de 1975, se reconoció la profesión de Químico y se reglamentó su ejercicio en el país. Mediante el artículo 9, se creó el Consejo Profesional de Química, quien dentro de sus funciones se encuentra la de expedir las normas de Ética Profesional, con miras a mejorar el profesionalismo, fijando las obligaciones del profesional Químico, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal.
Así mismo, dado que la ley del Químico tiene una vigencia de más de 30 años, periodo en el cual se realizó una reforma en el año 1991 a la Constitución Política y el Congreso y el Gobierno Nacional han expedido una gran cantidad de normas que han modificado varios artículos de la ley 53 de 1975, se hace necesario su actualización y dejar en una sola ley, los alcances del decreto reglamentario 2616 de 1982 e incorporar en el marco normativo el Código de Ética del profesional, acogiendo el mandato del literal e) del artículo 9 de la ley 53 de 1975.
Con dicha reforma, el Consejo Profesional de Química, pretende modernizar los postulados de la ley del Químico, sin modificar la esencia de la ley, la cual a pesar de haberse expedido hace tiempo, mantiene su vigencia.
Entre sus principales reformas se encuentra la de dar claridad y alcance sobre los profesionales en el área de la Química que deben solicitar la Matricula Profesional en el Consejo Profesional de Química y actualizarla de acuerdo con la normas vigentes entre ellas, la Constitución Política de 1991, que dio autonomía universitaria a las Universidades, El Decreto 2150 de 1995, que modificó lo pertinente al registro de los títulos profesionales, la Ley 962 de 2005, o ley antitrámites que suprimió la participación del representante del Ministerio de Educación Nacional en varios consejos profesionales.